És hora de dir no a aquest pervers (per incert) panorama tributari
Article d’Antonio Durán-Sindreu, membre del comitè directiu d’Units per Avançar, publicat al diari econòmic Cinco Días.
Negar la inseguridad jurídica que hoy existe y sus graves consecuencias, es negar la evidencia.
Vaya, lo digo muy claro. Yo, como asesor tributario desde los inicios de la democracia y como profesor universitario desde entonces hasta hoy, me declaro incompetente para aconsejar con certeza a mis clientes, y para transmitirles a mis alumnos con seguridad conceptos básicos en la aplicación de los tributos.
Exagerado, me dirán. No, triste realidad. Y a mi experiencia me remito. He pasado de asesorar con absoluta certeza, a transmitir absoluta inseguridad.
¿Que no es verdad? Léanse, por favor, las sentencias del Tribunal Supremo; en particular, la variedad de los temas sobre los que versan y su muy generalizada aplicación, los diferentes criterios judiciales entre salas distintas de la propia Audiencia Nacional, o los criterios también diferentes entre los diferentes tribunales superiores de justicia.
Mi experiencia más reciente es también un ejemplo de lo que les digo. ¿A que no se imaginan cuál es mi obsesión actual? Pues algo tan sencillo como intentar convencer a un inspector actuario de que el saldo de la cuenta bancaria de una determinada sociedad es “necesario” para el desarrollo de su única actividad empresarial. Tesorería, aclaro, que procede de los flujos monetarios de la propia actividad y, en definitiva, de los beneficios de esta.
Y aclaro también. No hay ni un solo activo en el balance de esta sociedad que sea sospechoso de nada. Su actividad es una verdadera y auténtica actividad empresarial. Eso no se discute.
Pues bien. El problema es que he de justificar la “necesidad” de la tesorería. ¿Por qué? Porque si no se acredita, resulta que, en opinión de la Administración, no es un elemento afecto y, por tanto, no es de aplicación la exención correspondiente en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y para más inri, esa interpretación es la que se hace en la única sentencia del Tribunal Supremo que existe. Y todo por una sola palabra. Por su interpretación.
¿Qué es un activo “necesario”? This is the problem. ¿Y cuál es la interpretación correcta? Pues como Jarabe de Palo decía en su canción, “depende”. ¿Y de qué depende? Pues, según como se mire, todo depende. En fin, ya saben la canción. Esta refleja muy bien lo que la seguridad jurídica es hoy en nuestro país.
¿Entienden lo de mis alumnos y lo que les decía de mis clientes? Y lo peor es que el cliente no lo entiende. Duda de mí. No me cree. Y si quieren que les diga la verdad, poco me importa quién tiene la razón. Lo que me importa es la inseguridad en la que vivimos y sus graves consecuencias. Desgraciadamente, la seguridad jurídica que la Constitución proclama es papel mojado. Por eso exijo certeza en la aplicación de la norma.
El problema es que el legislador, que es el único culpable de todo ello, se mantiene en la más absoluta pasividad. Si me permiten, creo que ese canto de sirenas hasta le va bien para despistar un poco más al personal. Y claro. Los conflictos se eternizan.
Recuerden el caso de la plusvalía municipal, de la consideración como gasto de los intereses de demora, de la tributación en el IRPF de los también intereses de demora, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en los préstamos hipotecarios, del tratamiento en el IVA de las subvenciones que financian determinados servicios públicos, de la problemática con relación a los administradores o a las sociedades profesionales, de la interpretación del concepto de motivo económico válido, del propio concepto de simulación, y un interminable y largo etcétera. Y ahora, como un gran avance, se nos anuncia la regulación del derecho al error, pero por la puerta falsa se pretende dificultar el derecho del ciudadano a discrepar de la Administración.
En este perverso panorama, el contribuyente está obligado a autoliquidar. Esto es, a ponerse él mismo la soga en el cuello y la venda en los ojos, a la espera de que alguien le retire o no la silla de los pies. Se me dirá, con razón, que si hay interpretación razonable no hay sanción. Pues no; eso ya ni se explica en la Universidad.
Y así se inicia un largo y tortuoso recorrido en los tribunales. ¿Es este el modelo de aplicación del sistema tributario que queremos? Creo que no. Y la clave para resolverlo es solo una: cumplir con la obligación constitucional de garantizar al ciudadano la seguridad jurídica. De garantizar su derecho a conocer con certeza el criterio interpretativo de la Administración con carácter previo a presentar su autoliquidación.
Y no me den como solución las consultas a la Dirección General de Tributos. Quien me da esa respuesta, sabe que el problema no es este. Es más, sabe que esa no es la solución y que dicha dirección carece de los medios suficientes para que ello pudiera ser así. Está infradotada.
Esto no parece que importe a ninguna de las fuerzas políticas, enfrentadas en el burdo y erróneo debate de subir o bajar los impuestos. De quien da más; de dónde tú eliminas impuestos, yo los pongo con otro nombre.
Parece que el ciudadano no importe. Nadie reclama su derecho a ser atendido personalmente; a que no le soliciten datos que la Administración ya tiene o puede tener; a utilizar las nuevas tecnologías no solo para ser todavía más controlado, sino para facilitar el cumplimiento de las distintas obligaciones.
¿Dónde están las propuestas políticas que garanticen la seguridad jurídica y reduzcan los conflictos? Como una alumna me decía el otro día, el poder de recaudar no es un poder del Estado. Vaya tontería, pero vaya verdad que entraña esa afirmación. Y por eso, y como el cantautor valenciano Raimon decía en una de sus canciones protesta más populares, ha llegado ya el momento de decir no (diguem no). No, a ese perverso panorama tributario.
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