¿SII IVA? Así, no
En este enfermizo mundo de las abreviaturas, el SII es lo que se conoce como Sistema de Información Inmediata; una nueva obligación que Hacienda exige a determinadas empresas y que consiste en suministrar a tiempo real un ingente número de información registral. Personalmente, no voy a opinar sobre su conveniencia pero sí sobre la forma en la que se ha gestado su aprobación. Creo, de verdad, que el SII es un claro ejemplo de colaboración social mal entendida. Me explico. Si se pretende que las empresas colaboren, no hay nada mejor que hacerlas partícipes de todo proyecto en el que su éxito exija su participación. Y sí; ya lo sé. Se ha hecho una prueba piloto. Lo que ocurre es que la muestra de empresas que ha participado en la misma no es representativa del heterogéneo entramado y realidad empresarial. El SII requiere formación, recursos e inversión; requiere testeo y tiempo; escuchar a un representativo número de empresas que participe en el proyecto desde que surge la idea hasta su desarrollo y puesta en marcha. Solo así se fomenta el necesario diálogo constructivo. Lo contrario es la imposición y esta genera siempre rechazo. Es pues necesario cambiar los actuales cánones de conducta en un país en el que existe un alto nivel de cumplimiento voluntario en el pago de impuestos y un preocupante déficit de ejemplaridad. Sin embargo, la respuesta que el SII ha suscitado no permite concluir que las cosas se han hecho bien. Solo hay quejas y clamor por sus costes y por su rápida implantación; por la inoportunidad de la fecha; por las muchas dudas que su aplicación plantea. Da la sensación de una cierta falta de sensibilidad para con el contribuyente que en ocasiones parece que lo único que importa es que pague. Ante tal situación, la solución no es hacer solo una buena campaña de información y de colgar en la web de la administración una completa relación de consultas y respuestas. No. Se trata de que el contribuyente colabore y participe en el desarrollo de la idea y que su aplicación surja del diálogo y del consenso; hacerlo cómplice.
Cuestión no menos importante es la constante traslación de costes de la administración hacia las empresas que, con la excusa de la lucha contra el fraude, pesan ya de forma asfixiante sobre ellas. Se trata de una presión fiscal indirecta desproporcionada, contraria por cierto al artículo 3.2 de la ley general Tributaria, sobre la que hay que reflexionar, así como sobre la necesidad de compensar económicamente a quienes la sufren y sobre la conveniencia de dotar de más medios a la administración en lugar de trasladar costes a las empresas cuyo principal objetivo no es el de ser “policía fiscal”, sino el de generar riqueza con la que financiar el estado del bienestar sin burocratizar su gestión hasta desincentivar la digna función del empresario y de la emprendeduría. Por ello me pregunto, ¿SII? Y respondo: así, no.
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